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Cláusula arbitral
Las PARTES convienen que, si surgiese entre ellas cualquier disputa, controversia o reclamo, generados o relacionados con la validez, ejecución o terminación de este Acuerdo, (identificada como "CONTROVERSIA"), las PARTES tratarán de resolver la CONTROVERSIA amistosamente, mediante consultas y negociaciones informales durante un plazo de quince (15) días contados desde la fecha en que una de las PARTES notifique a la otra sobre la CONTROVERSIA surgida.
Las PARTES renuncian a su jurisdicción ordinaria, y podrán acudir a los mecanismos de conciliación establecidos en la el Centro de Mediación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Quito, de conformidad con lo contemplado por la Ley de Arbitraje y Mediación del Ecuador y los reglamentos de dicho Centro. Si dentro del indicado plazo de quince (15) días o cualquier ampliación del mismo que las PARTES convengan por escrito dentro del indicado proceso de consultas y negociaciones, las PARTES no pudieren resolver la CONTROVERSIA por mutuo acuerdo entre ellas, convienen en que cualquiera de ellas podrá someter la CONTROVERSIA a un Tribunal de Arbitraje ("Tribunal Arbitral") constituido con sujeción a las estipulaciones de la presente Cláusula, el que será el único y exclusivo foro competente para la resolución en Derecho de las CONTROVERSIAS. Por tanto, las PARTES, en cualquier proceso arbitral iniciado según este Acuerdo o en cualquier procedimiento para el reconocimiento o ejecución de un laudo arbitral expedido de conformidad con este Acuerdo no podrán alegar en su defensa la falta de competencia del tribunal arbitral o foro pertinente, cuestionando la competencia exclusiva y excluyente del tribunal arbitral o foro pertinente para la solución de CONTROVERSIAS o la ejecución de laudos arbitrales. El arbitraje se procederá según las siguientes estipulaciones acordadas en esta Cláusula:
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres árbitros. Cada PARTE designará un árbitro, mediante comunicación escrita dirigida al Director del Centro hasta cinco días plazo después de la suscripción del Acta que certifique la imposibilidad parcial o total de mediación –sin perjuicio de hacerlo al momento de proponer la demanda, o al contestar la demanda, según el caso; los dos árbitros así designados a su vez designarán al tercero, quien presidirá el Tribunal. En caso de que dentro del plazo antes indicado alguna de las partes omitiere designar un árbitro, el Director del Centro procederá a realizar la designación de dicho árbitro mediante sorteo de la lista de árbitros del Centro.
Los dos árbitros designados, ya sea por las partes o por sorteo en el caso antes mencionado, designarán al tercero, tal como se estipula más arriba. Una vez posesionado el segundo árbitro, y a partir de esa fecha, los árbitros tendrán diez días de plazo para designar al tercero; si no logran ponerse de acuerdo en dicho plazo, el Director del Centro procederá a realizar la designación por sorteo, en la forma antes mencionada. Si ninguna de las partes designan árbitro, el Director del Centro procederá a integrar el Tribunal siguiendo las reglas del Centro. Si ninguna de las partes designa su árbitro o propone objeciones al momento de dentro del plazo ya indicado, se entenderá que renuncia a su derecho a la designación u objeción, según el caso, pero conservará el derecho a impugnar las designaciones hechas por las causas de excusa o recusación previstas en la Ley. El Tribunal Arbitral efectuará un arbitraje en Derecho y está facultado para adoptar las medidas que sean necesarias, incluyendo órdenes dirigidas a la Fuerza Pública, sin que sea necesario recurrir a juez alguno. El procedimiento arbitral será confidencial; El lugar de arbitraje será en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito. La nulidad del Convenio o de cualquiera de sus cláusulas no afectará la validez de esta cláusula arbitral. En lo no previsto anteriormente, se aplicarán las normas de la Ley de Arbitraje y Mediación, y las reglas expedidas por el Centro.
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